Buscando soluciones: la excepción petrina.
La excepción que vamos a trabajar hoy en nuestra reflexión proviene del siguiente mandato del Señor: “… tú eres Pedro, y sobre esta roca edificaré mi iglesia; y las puertas del Hades no prevalecerán contra ella. Y a ti te daré las llaves del reino de los cielos; y todo lo que atares en la tierra será atado en los cielos; y todo lo que desatares en la tierra será desatado en los cielos” (Mt 16,18s). Por tanto, con este mandato, Jesús confiere a la cátedra de Pedro todo aquello que, para el bien de la Iglesia, pueda atar y desatar a través de la historia.
La teología de Mateo y la de Pablo supieron desatar, y nunca mejor dicho este vocablo, lo que estaba atado con el sacramento del matrimonio en aras de conseguir la paz que nos dejó el Señor. Ahora bien, ¿Cómo es posible que ambos apóstoles, que, obvio es decirlo, no eran Pedro, se tomasen las atribuciones dadas por Jesús al jefe de la Iglesia y nadie protestara? Este interrogante sólo tiene una respuestas que la encontramos también en el evangelio de San Mateo: “Yo os aseguro: todo lo que atéis en la tierra quedará atado en el cielo, y todo lo que desatéis en la tierra quedará desatado en el cielo” (Mt 18,18). La singularidad otorgada a Pedro, se convierte aquí en pluralidad, ya que Jesús se está dirigiendo a sus discípulos, es decir, lo que en el capítulo 16 es exclusivo de Pedro, en el 18 lo es, a su vez, de la comunidad. De ahí que desde entonces, debemos entender que el sentir de la Iglesia, sea lo que debe quedar reflejado en su cabeza visible: Pedro.
Ya desde el comienzo del cristianismo, se observa que el privilegio petrino constituye una realidad sumamente compleja que emana de la potestad vicaria antes mencionada. El terreno de aplicación de este privilegio es muy variado. Nos limitaremos a señalar dos actuaciones del magisterio de Papas realizadas en la historia, como consecuencia de las necesidades de la Iglesia, y en virtud de la potestad dada por Cristo a Pedro y sus discípulos hasta el fin de los tiempos; por tanto, esta potestad la tiene hoy, el Papa Francisco en tanto y cuanto representa a la Iglesia.
En primer lugar, resaltamos la posibilidad de decidir, por parte del que se convierte a la fe, a qué persona escoger como cónyuge en el caso de un matrimonio polígamo preexistente. En el privilegio paulino comentamos la solución dada cuando uno de los contrayentes se había convertido al cristianismo y el otro no. Ahora el problema es más complejo: la Iglesia con el transcurso del tiempo se va introduciendo en otras culturas donde imperan distintas religiones ¿Qué hacer cuando un hombre casado con varias mujeres, se convertía al cristianismo? ¿Cuál era, cristianamente hablando, su “auténtica” esposa? Alguien podría contestar ¡la primera! Pues no, y damos por sentado que en su cultura y religión, la autenticidad estaría en todas. No obstante, la Iglesia, a través del privilegio de la cátedra de Pedro, consideró que la auténtica esposa era aquella que primero se bautizaba.
Lo que en definitiva estaba en la base del privilegio petrino era el principio de que el matrimonio de los infieles no resultaba absolutamente indisoluble frente a la potestad vicaria del Papa, si no se consumaba de nuevo tras el bautismo de la esposa que abrazaba el cristianismo. Así pues, la indisolubilidad radical del sacramento aparecía ligada, no al matrimonio, sino al doble requisito del sacramento del bautismo, en primer lugar y a la posterior consumación con la mujer bautizada (las anteriores “consumaciones” no contaban para la Iglesia, en virtud de la interpretación Papal). Lo prioritario en este momento histórico del cristianismo era el sacramento del bautismo, siendo el Papa el que ataba y desataba los vínculos existentes previos a la conversión.
La segunda actuación que vamos a resaltar corresponde a este último requisito -el de la consumación- ya que justificaba también la posibilidad de disolución del matrimonio rato y no consumado, contraído válidamente por dos bautizados. En este caso y muy especialmente siguiendo la enseñanza papal de Alejandro III y posteriormente Inocencio III (ambos del siglo XII), la Iglesia determinó que la existencia del matrimonio precisaba del consentimiento de los contrayentes, afirmando que el matrimonio rato y no consumado recaía en todo caso bajo la potestad y la jurisdicción de la Iglesia, la cual podía, por consiguiente, proceder a su disolución.
¿Cuál era el problema que trataban de solventar? Al margen del ya explicado con relación a los matrimonios polígamos (por supuesto la poligamia siempre la ejercía él, nunca ella), ahora el problema que trataban de solucionar era el de los matrimonios que se habían dado el consentimiento ante el altar, pero no habían llegado a conocerse (bíblicamente hablando), al decir, al menos , de una de las partes.
En este caso, y al contrario del anterior, el Papa se reservaba la potestad de anular los matrimonios realizados sacramentalmente, pero no fisiológicamente. Igual que Pablo y Mateo, el privilegio petrino se adaptó a la concreta circunstancia que atravesaban muchos matrimonios cristianos que clamaban por una solución a su problema ¿Cuál era dicha circunstancia?
En todo lo humano, las circunstancias pueden ser varias, resaltamos aquí la que nos merece especial atención. Existían muchos matrimonios realizados, especialmente, en tiempos de guerra; el esposo había partido con el ejército, y tras diversos años de espera por parte de la esposa, el marido no regresaba al hogar. La esposa se había vuelto a enamorar…
Recordemos que en muchos casos a la esposa, para evitar infidelidades, el “fiel” esposo, le había colocado el llamado cinturón de castidad; este artilugio hacía imposible la cohabitación con persona alguna ¿Qué hacer? Eran tanto los casos que surgían en la sociedad, bien porque al esposo se le creía muerto, bien porque se le daba por desaparecido, bien porque la infección provocada en la esposa por el llamado cinturón de castidad, exigía una intervención de las autoridades competentes, que la Iglesia tuvo que dar respuesta a esta problemática… y la dio.
En estos supuestos la comunidad eclesial, a través del magisterio de Papas y en virtud del privilegio petrino, anulaba el matrimonio sacramental, declarando que el matrimonio era rato pero no consumado. Por tanto, se mire como se mire, en estos casos, lo secundario también era el sacramento del matrimonio: en el caso anterior lo prioritario era el bautismo, en el presente, la consumación, ya que ambos daban validez a la unión sacramental.
Lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre. Cierto. Pero ello no ha sido óbice para que, sin menoscabo del mandato evangélico, durante siglos se buscaran interpretaciones que dieran soluciones a los problemas que los creyentes iban encontrando para cumplir las exigencias del amor.
En la próxima reflexión sintetizaremos y concluiremos todo lo expuesto hasta el momento